viernes, 6 de mayo de 2022

Marco legal del proceso de Acreditación de las Universidades en Panamá.


 "Toda universidad que funcione en la República de Panamá debe estar autorizada por el Estado”.


En el Artículo 13 de esta ley destaca la creación del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá (CONEAUPA) “…como un organismo evaluador y acreditador, rector del Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación para el Mejoramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria; independiente y descentralizado, con autonomía financiera, administrativa y reglamentaria, con patrimonio propio y personería jurídica, y representativo de los diferentes actores vinculados con el desarrollo de la educación superior del país, al que corresponderá establecer la coordinación necesaria con el Ministerio de Educación y la Comisión Técnica de Fiscalización”.


Por otro lado, la Ley 30 de 2006 deroga el Decreto Ley 16 de 11 de junio de 1963 de Creación y Funcionamiento de las Universidades y en su Artículo 27 establece lo siguiente: “Se crea la Comisión Técnica de Fiscalización como un organismo mediante el cual la Universidad de Panamá, en coordinación con el resto de las universidades oficiales, realizará la fiscalización del funcionamiento de las universidades particulares, con el propósito de garantizar la calidad y pertinencia de la enseñanza, así como el reconocimiento de títulos y grados que emitan”. 


Respecto a la creación de nuevas universidades se señala, en el Artículo 33 de la citada ley que “El Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Educación, otorgará a las universidades particulares la autorización de funcionamiento, de manera provisional, para un período de seis años, previo informe técnico favorable del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá, que se fundamentará en el Informe favorable de la Comisión Técnica de Fiscalización”.

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